miércoles, 9 de septiembre de 2015

La opción más antigua

DIFERENCIAS FUNDAMENTALES
Esta entrada está motivada por el prejuicio cada vez más extendido en la sociedad actual acerca de que las parejas de hecho (o uniones de hecho)  son iguales –con leves diferencias- respecto al matrimonio.
Yo misma, hasta ahora, pensaba que eran lo mismo y que una era versión light o low cost de la otra y que simplemente se agilizaban todos los procesos. Pero no me preguntéis qué entendía yo que era ser pareja de hecho, porque no lo tenía nada claro. Me daba la sensación de ser una opción muy moderna, muy de moda y muy válida para regularizar tu situación de pareja sin necesidad de organizar “la boda del año”, sin necesidad de dar mayores explicaciones ó con la disculpa de “no, no nos hemos casado”. Las noticias sobre el reconocimiento de las pensiones de viudedad a parejas de hecho, y las noticias sobre otros logros conseguidos por parejas de hecho, simplemente contribuían a fortalecer este prejuicio.
Sólo hasta ahora que mi madre –pareja de hecho- ha enviudado, empiezo a darme cuenta de la realidad, y comentando este tema con una amiga ella se sorprendía muchísimo, pues son muchas las personas a su alrededor, que prefieren esta opción sin ser conscientes de las diferencias.
Así que voy a empezar por aclarar el prejuicio apoyándome en una definición que encontré en un artículo de Junio de este año del periódico ABC, que refleja muy bien cómo se ve una unión de hecho a efectos legales: “la unión de hecho… es una institución que nada tiene que ver con el matrimonio…” actualmente “la unión de hecho está formada por dos personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias”.
Y por esta razón, las leyes evitan aplicar “por analogía legis” las normas propias del matrimonio a las uniones de hecho.
La situación más clara es que a efectos legales, el estado civil de los miembros de las parejas de hecho no cambia, se sigue siendo “soltero”. Si te parece que esto es un mero formalismo, piensa en que te quedas viuda repentinamente, siendo madre de dos hijos. Si estuvieras casada te concederían el título de familia numerosa. Pero, al ser pareja de hecho, sólo serías una madre soltera, sin más, y por dar otros ejemplos:
·         Los hijos nacidos de un matrimonio son automáticamente reconocidos por el padre, mientras que si nacen bajo una unión de hecho, el padre debe reconocerlos expresamente. En caso de que no se reconozca la paternidad, se considerará a efectos oficiales que el menor no tiene padre y su madre responderá sola de su sustento y de su educación. Esto creo que lo escuché en el programa de Adela Júcar, en una de las entrevistas- ¿puede que dependa de la Comunidad Autónoma?
·         Los padres de tu pareja de hecho no son tus suegros, no hay ningún lazo de afinidad a ningún efecto. Con el matrimonio están en primer grado de afinidad.
·         A quien tú llamas padre, por ser la pareja de tu madre, no tiene ningún lazo contigo, no es tu padrastro. Si fallece, no tienes derecho a los días de duelo que te corresponderían si estuvieran casados –según el convenio colectivo-.
·         En caso de hospitalización de algún familiar por grado de afinidad: suegro, nuera, yerno, cuñados, abuelos políticos, etc no habría ningún permiso para acudirles ya que actualmente las parejas de hecho no se equiparan al matrimonio a efectos del permiso por hospitalización, -aunque por Convenio colectivo pueden equipararse.
·         En caso de fallecimiento de tu pareja no tendrías derecho a pensión si no llevas más de dos años inscritos como parejas de hecho y más de 5 años de convivencia fehaciente. En el caso de matrimonio es sólo de un año. No hace falta una doble prueba de convivencia.
Así, una larga lista de situaciones, pero en definitiva, no existe una legislación estatal de parejas de hecho, por lo que las obligaciones y derechos son bastante dispares. Son muchas las diferencias, las ventajas e inconvenientes dependiendo de la normativa, así que no voy a extenderme en esta entrada analizándolas, pero sí voy a recoger algunos de los links que más he consultado.
En palabras de Ángela Murillo (del blog mis líos legales): “España pide a gritos un registro único de parejas de hecho. Se necesita de forma urgente una regulación administrativa estatal que establezca un registro único para todo el territorio nacional. Con la dispersión actual de registros, es frecuente que alguien inscrito en una región no pueda beneficiarse de las ventajas de ser pareja de hecho en otra comunidad por no constar en sus ficheros. Así que muchos se toman la molestia de apuntarse en varios a la vez.”
Y más allá del registro único, es necesario que se equiparen los derechos (y obligaciones) de las parejas de hecho a los matrimonios porque el estilo de vida actual demanda una alternativa al matrimonio y son cada vez más las parejas que eligen esa alternativa. A quien diga que el matrimonio es la opción más antigua, le diré que más antiguo aún lo es constituirse pareja de hecho.
Yo estoy casada, ha sido mi opción de vida y le diría a cualquiera que me pregunte “cásate por lo civil”, has separación de bienes y cásate para quitarte preocupaciones y líos que vendrán con la letra pequeña del ser pareja de hecho. Es como ser pareja de segunda. Lo veo en mi pobre madre viuda que no va a poder cobrar la pensión.
Pero ante todo, si tú opción no es el matrimonio, si tú estás dudando sobre qué decisión tomar, entérate bien, y en profundidad de las ventajas y desventajas de una opción y otra y elige la que mejor te venga. Y si eres una pareja de hecho, que sepas que se ha formado un grupo que busca equiparar los derechos de las uniones de hecho con las del matrimonio, si quieres participar ponte en contacto con aurelioserna@hotmail.com dirigiéndote a Esther. La idea es ir creando una plataforma. Difunde esta entrada con el mayor número de personas que conozcas, que la unión hace la fuerza.
Si eres una pareja de hecho cuéntanos, por qué elegiste esta opción sobre el matrimonio. Qué entiendes que debería ser “una unión de hecho”
Si has tenido algún inconveniente legal, cuéntanos qué te ha pasado. Así podremos analizar en profundidad las razones y las necesidades en el cambio de legislación.
PENSIÓN DE VIUDEDAD